Enfoque nacional, visión internacionalcontacto@mxga.mx
← Volver a PerspectivasBoletín fiscal

Material laboral y de seguridad social en 2025 | MXGA

Puntos importantes para considerar en material laboral y de seguridad social en 2025

MX
MXGA — México Global Alliance1 de febrero de 2025 · 2 min de lectura

1.   SALARIO MINIMO GENERAL Y PROFESIONAL

 

A partir del 1 de enero se debe modificar el salario de los trabajadores que perciban como sueldo un salario mínimo general.


Salario Mínimo

General $278.80
Dela Frontera Norte $419.88

Además de aquellos cuyas actividades se encuentren dentro de las profesiones, oficios y trabajos especiales a los que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos les considera uno en particular.


Tabla de Salarios Mínimos 2025






2. UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA)

 

El valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2025 es:


UMA

Diaria 113.14
Mensual 3439.46
Anual 41273.52

Considerar, entre otros, la actualización correspondiente en los casos de:

  • Salarios superiores a 25 UMAs, límite máximo de cotización en el IMSS.
  • Importe no integrable de Despensa (40% UMA)
  • Importe de retención al trabajador en los conceptos de alimentación y habitación (20% UMA)

 


Presentar ante el IMSS las modificaciones de salario que correspondan, ya sea por el límite inferior o superior de cotización, considerando los nuevos valores de los salarios mínimos y de la UMA.

 


3. UNIDAD MIXTA INFONAVIT (UMI)

 

La UMI es la unidad de medida utilizada por el INFONAVIT para los créditos denominados en salarios mínimos. El valor de la UMI permanece igual que en 2024.


UMI 100.81

4. CUOTAS PATRONALES


En el cálculo de cuotas patronales se debe considerar el incremento gradual que, desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 2030, se lleva a cabo en la rama de Cesantía en edad avanzada y Vejez.

5.  SUBSIDIO AL EMPLEO


En beneficio de los trabajadores que perciben ingresos mensuales hasta $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.), se aplicará el subsidio al empleo correspondiente a un porcentaje del valor mensual de la UMA, quedando de la siguiente manera:


UMA Mensual % SAE
Enero 3,300.53 14.39% 474.95
A partir de Febrero 3439.46 13.80% 475.65

6. BUZON IMSS

No olvides tomar en cuenta los puntos mencionados, revisa que la información se encuentre actualizada en el sistema de nómina que utilices y en el Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas Obrero Patronales (SUA). Es importante para que los cálculos correspondientes sean correctos.